Capítulo CAPÍTULO V
Art. Norma 12
En vigor desde 1 jul 2023
1. (Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación del apartado 1, establecida por la disposición derogatoria única de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19805 , tiene efectos de 1 de julio de 2023. Redacción anterior: "1. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago básicas deberán remitir al Banco de España, anualmente, durante el mes de junio de cada año, mediante transmisión telemática y de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, un documento que contenga la siguiente información: – el número de cuentas de pago básicas abiertas durante el año natural anterior, y – el número de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que se han rechazado durante el año natural anterior."
2. Los proveedores de servicios de pago deberán remitir al Banco de España, anualmente, durante el mes de junio de cada año, mediante transmisión telemática y de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, un documento que contenga la siguiente información:
– el número total de solicitudes de traslado de cuentas de pago que han recibido durante el año natural anterior;
– del total de solicitudes del año natural anterior, el número de solicitudes de traslado de cuentas de pago que han sido rechazadas por el proveedor de servicio de pago transmisor, y
– del total de solicitudes recibidas durante el año natural anterior, el número de solicitudes de traslado que finalmente se llevaron a efecto.
Se deroga el apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19805
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/03/29/2#norma-12