Capítulo CAPÍTULO 8

Art. Norma 59

En vigor desde 10 feb 2016
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 10/2014 y con el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que estén obligadas a publicar el documento «Información con relevancia prudencial», de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deberán someter el contenido del mencionado documento a verificación por la auditoría interna de la entidad, por las unidades de control de riesgos o por auditores o expertos independientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil