Capítulo CAPÍTULO 8
Art. Norma 59
En vigor desde 10 feb 2016
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 10/2014 y con el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que estén obligadas a publicar el documento «Información con relevancia prudencial», de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deberán someter el contenido del mencionado documento a verificación por la auditoría interna de la entidad, por las unidades de control de riesgos o por auditores o expertos independientes.
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Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-59