Capítulo CAPÍTULO 7

Art. Norma 54

En vigor desde 10 feb 2016
1. Los grupos identificados como conglomerados financieros exentos parcialmente, mencionados en la norma 53.3.c), deberán cumplir con lo establecido en la norma 55. 2. Los grupos identificados como conglomerados financieros afectos, mencionados en la norma 53.3.d), deberán cumplir con lo establecido en las normas 55 a 58.
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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-54

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