Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2.ª Idoneidad
Art. Norma 35 bis
En vigor desde 7 abr 2022
De acuerdo con el artículo 35.1 y 35.2 del Real Decreto 84/2015, los préstamos otorgados a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito se someterán a los mismos procedimientos y requisitos establecidos para los préstamos a los miembros del consejo de administración previstos en los apartados 3 a 7 de la norma 35.
A los efectos de esta norma, las operaciones de préstamo serán las mismas que se establecen en el apartado 1 de la norma 35.
Se añade por la norma primera.27 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-35-bis