Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección quinta. Porcentajes aplicables a las deducciones
Art. Norma decimocuarta
En vigor desde 7 abr 2022
1. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 1 de la norma undécima será:
a) del 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
b) del 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
c) del 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
d) del 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
e) del 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
f) del 90 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por la norma segunda.14 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns Se modifica por la norma única.13 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-decimocuarta