Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 mar 2014
Hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del acoplamiento de mercados previsto en el apartado 25.1 para el horizonte diario, la capacidad en la interconexión entre Francia y España, utilizable en el proceso de acoplamiento de los mercados diarios será nula. Durante este periodo transitorio los Operadores de los Sistemas llevarán a cabo subastas explícitas de capacidad diarias, en las condiciones establecidas en el apartado 26 de esta Circular para otros horizontes temporales.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#disposicion-transitoria-unica

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