Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 mar 2014
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará mediante Resolución, a propuesta del Operador del Sistema, los siguientes aspectos: 1. Las reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España, necesarias para la ejecución del capítulo III de esta Circular. 2. El procedimiento para los intercambios de servicios de equilibrio entre Sistemas Eléctricos, necesario para la ejecución del apartado 6 de esta Circular. Dichas resoluciones se publicarán en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#disposicion-adicional-unica

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