Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 18 mar 2014
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará mediante Resolución, a propuesta del Operador del Sistema, los siguientes aspectos:
1. Las reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España, necesarias para la ejecución del capítulo III de esta Circular.
2. El procedimiento para los intercambios de servicios de equilibrio entre Sistemas Eléctricos, necesario para la ejecución del apartado 6 de esta Circular.
Dichas resoluciones se publicarán en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#disposicion-adicional-unica