Art. Norma tercera
En vigor desde 1 jul 2011
1. En relación con las IIC extranjeras no armonizadas, la persona jurídica que la IIC extranjera designe deberá comunicar a la CNMV cualquier información que pueda ser relevante para la comercialización en España de la IIC, así como cualquier cambio en la IIC que afecte a los elementos esenciales de la oferta del mismo en España o a su registro ante la CNMV, debiendo presentar asimismo todas las modificaciones que se produzcan en la documentación registrada con los requisitos de traducción a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 de la Ley de IIC.
2. La persona jurídica que la IIC extranjera designe, así como todas las entidades comercializadoras, deberán mantener en su sede social a disposición de la CNMV, durante un periodo mínimo de 6 años, los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV.
Estos documentos deberán ajustarse a los requisitos de traducción del apartado 2 del artículo 15 de la Ley de IIC y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen.
3. En el caso de cambios esenciales en la oferta, la comercialización en España de las acciones y participaciones de la IIC estará condicionada a la autorización expresa, con carácter previo, de la CNMV. A estos efectos, se considerarán cambios esenciales aquellos que afecten significativamente a la adecuada protección del inversor y, en todo caso, aquellos que estén previstos como tales para las IIC españolas.
4. Las entidades comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas deberán cumplir con las obligaciones de disponibilidad de la información, entrega de información previa a la suscripción y remisión periódica de información recogidas en la Norma 2ª.2 anterior, con excepción de la memoria de comercialización, que se sustituirá por las condiciones particulares que la entidad comercializadora aplique.
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Proeli/es/cir/2011/06/09/2#norma-tercera