Art. Norma cuarta

En vigor desde 1 jul 2011
1. La comunicación que se deba realizar en relación con la acreditación del número de accionistas, patrimonio y porcentaje máximo de participación en una sociedad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del IRPF, debe dirigirse a la CNMV, deberá efectuarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV, y deberá ser enviada a la CNMV antes del transcurso del periodo máximo de validez de la última comunicación enviada. 2. La entidad encargada de efectuar el envío telemático relativo al número de accionistas y patrimonio de la IIC extranjera con forma jurídica societaria será la entidad comercializadora designada conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 de la Norma primera. 3. La comunicación deberá incluir la siguiente información: a) Datos identificativos de la IIC extranjera. b) Denominación de los compartimentos o subfondos comercializados en España, con más de 500 accionistas y de las clases de acciones que formen parte de dichos compartimentos o subfondos. c) Códigos ISIN de la IIC, compartimentos o subfondos y, en su caso, clases de acciones. d) Número total de accionistas del compartimento o subfondo. e) Patrimonio total de la IIC extranjera o del compartimento o subfondo. f) Fecha de referencia de los datos comunicados. En el supuesto de que la IIC extranjera no tuviera compartimentos o subfondos, esta información hará referencia a la IIC extranjera.
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eli/es/cir/2011/06/09/2#norma-cuarta

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