Secc. Sección segunda. El plan anual de auditoría pública
Art. 6.
En vigor desde 1 ene 2010
1. El plan anual de auditorías incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por la Intervención General de la Administración del Estado derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Para la selección de actuaciones se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas de entidades u órganos de la Administración del Estado así como las propuestas efectuadas por unidades de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social.
2. El Director de la Oficina Nacional de Auditoría, el Interventor General de la Defensa y el Interventor General de la Seguridad Social propondrán al Interventor General de la Administración del Estado, para su aprobación, el plan anual de auditorías, que incluirá las actuaciones a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social durante el correspondiente ejercicio, la modalidad de la auditoría pública a realizar y la unidad encargada de su ejecución.
El mismo procedimiento se seguirá para la aprobación de los planes parciales que se elaboren con anticipación. Dichos planes parciales se integrarán en el plan anual una vez aprobado este.
3. El plan anual de auditorías, una vez aprobado por el Interventor General, será remitido a los siguientes órganos:
a) Tribunal de Cuentas.
b) Ministro de Economía y Hacienda.
c) Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
d) Titulares de los departamentos ministeriales, en la parte que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.
e) Presidentes de entidades públicas que realicen funciones de tutela sobre otras entidades, en la parte que afecte a dichas entidades.
Los mencionados órganos serán informados de las modificaciones relevantes que se realicen en el plan anual de auditorías.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/2#6