Secc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 1.

En vigor desde 1 ene 2010
1. La presente Circular tiene por objeto regular, en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, la aplicación de la auditoría pública al sector público estatal, así como a aquellas sociedades y consorcios con participación del Estado que cumplan las condiciones establecidas para ser objeto de esta modalidad de control. 2. Las instrucciones contenidas en esta Circular serán aplicables, en particular a las auditorías que se realicen sobre: a) Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades, sociedades, mutuas, fundaciones, fondos y consorcios pertenecientes al sector público estatal a que se refiere el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. b) Las agencias estatales creadas al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. c) Las sociedades mercantiles y los consorcios con participación del sector público estatal previstos en la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, cuando sus normas de creación, sus estatutos o cualquier acuerdo o pacto entre las diferentes administraciones partícipes hayan atribuido la actividad de auditoría a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se fijen en las citadas normas o acuerdos. 3. Lo dispuesto en esta Circular será también de aplicación a las auditorías públicas realizadas sobre aquellas otras entidades que sean sometidas a esta modalidad de control.
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eli/es/cir/2009/09/16/2#1

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