Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 may 2005
El primer informe anual de gobierno corporativo deberá aprobarse a lo largo del primer semestre de 2005. Sólo deberá distribuirse a la Asamblea General ordinaria que se convoque para la aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al ejercicio de 2004, si hubiera sido aprobado por el Consejo de Administración con anterioridad a la adopción del acuerdo de convocatoria de la citada Asamblea.
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eli/es/cir/2005/04/21/2#disposicion-adicional-tercera

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