Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jun 2013
(Derogada) Se deroga, con efectos para los informes que se deban presentar a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición deorgatoria única de la Circular 5/2013, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2013-6805 .

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eli/es/cir/2005/04/21/2#disposicion-adicional-primera

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