Art. [preambulo]

En vigor desde 13 abr 1994
La Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, prevé en su artículo 5, número 2, que la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria deberá ser objeto de verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos en la Ley 24/1988 para la emisión de valores, con las adaptaciones que reglamentariamente puedan establecerse. El artículo 26, apartado d), de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores, establece, entre los requisitos a cuyo cumplimiento previo están sujetas las emisiones de valores, la presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el registro previo por la misma de un folleto informativo sobre la emisión proyectada, en los términos previstos en los artículos 28 y 92 del mencionado texto legal, precepto que ha sido objeto de desarrollo reglamentario en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, cuyo artículo 15, apartado 1, prevé que el folleto se ajustará a los modelos aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe en este último supuesto de los órganos competentes de la administración tributaria en lo relativo a las prescripciones en materia de régimen fiscal a incluir en el folleto, y que el mismo contendrá los datos necesarios para que los destinatarios de la emisión puedan formarse un juicio fundado sobre ésta, los valores que la integran y el emisor. A efectos de dar cumplimiento al mencionado precepto reglamentario y considerando la singularidad jurídica de los Fondos de Titulización Hipotecaria y de los valores a emitir con cargo a los mismos, la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, prevé en el número 1 de su disposición final la elaboración de un modelo específico de folleto informativo para la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria a los que se refiere la Ley 19/1992, de 7 de julio, habilitando expresamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su aprobación. En su virtud y previos los preceptivos informes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda y del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 16 de marzo de 1994, ha dispuesto:
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eli/es/cir/1994/03/16/2#preambulo-pr

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