Art. Norma primera
En vigor desde 13 abr 1994
Los folletos informativos de emisión de valores con cargo a un Fondo de Titulización Hipotecaria, que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, y en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, deban ser verificados y registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como requisito previo a la constitución del Fondo, se ajustarán al modelo que figura como Anexo de la presente Circular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1994/03/16/2#norma-primera