Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Norma 17

En vigor desde 3 may 2022
Los establecimientos no estarán obligados, con carácter general, a elaborar el informe anual de autoevaluación del capital interno previsto en el artículo 41 de la Ley 10/2014. No obstante, cuando lo considere necesario para el ejercicio de su función supervisora, el Banco de España exigirá su elaboración. Para ello, el Banco de España tendrá en cuenta los riesgos a los que estén sometidos los establecimientos, el tipo de actividad que realicen, su estructura societaria y organizativa, y las posibles deficiencias identificadas en los procedimientos y funciones de control interno.
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eli/es/cir/2022/01/24/1#norma-17

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