Art. Octavo
En vigor desde 15 nov 2019
A la entrada en vigor de la presente Circular quedarán derogadas todas las circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que se opongan a lo dispuesto en la misma.
En particular, quedan derogadas la Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco, y la Circular 1/2006, de 22 de marzo, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se informa sobre requisitos de empaquetado de los productos del tabaco.
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Proeli/es/cir/2019/11/11/1#octavo