Art. Cuarto

En vigor desde 15 nov 2019
En el caso de que un fabricante o importador tenga intención de comercializar una nueva labor de tabaco o de modificar cualesquiera de los datos previamente comunicados al Comisionado para el Mercado de Tabacos recogidos en el presente apartado de esta Circular, deberá completar el formulario previsto en el anexo de la misma con la siguiente información: 1. Datos del solicitante: para los productos fabricados en la Unión Europea será el nombre o razón social del fabricante, su representante legal o mandatario. Para los de productos que se hayan fabricado fuera de la Unión Europea será el nombre o razón social del importador. En ambos casos se indicará el NIF. Asimismo, se deberá indicar una dirección a efectos de notificaciones. A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes e importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. 2. Datos del distribuidor: se identificará el nombre o razón social del distribuidor. Se indicará el NIF. A partir del 20 de mayo de 2019, los distribuidores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los distribuidores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. 3. Código del distribuidor: el código utilizado para la Península e Islas Baleares por el distribuidor en sus catálogos de venta. 4. Nombre de labor: marca y nombre completo de la labor. En todo caso, el nombre deberá cumplir lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables. 5. País de fabricación: país donde se haya efectuado la última transformación y empaquetado del producto terminado. En el caso de labores fabricadas en España se indicará la provincia o la ciudad autónoma. 6. Código EU-CEG: se deberá incluir identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG, de conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre los productos del tabaco, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. 7. Fecha de comunicación al portal EU-CEG: se deberá indicar la fecha en la que se ha comunicado al portal EU-CEG los ingredientes y emisiones de estas labores detallados por marcas y tipos individuales de productos. Esta comunicación se deberá haber efectuado seis meses antes de la fecha de comercialización cuando se trate de productos del tabaco nuevos o que hayan sido modificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio. 8. Código de la mercancía: en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 33 del documento único administrativo (DUA). 9. Régimen: en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 37 del documento único administrativo (DUA). 10. Precio para la Península e Islas Baleares: se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros, con dos decimales para los céntimos de euro. Se deberá indicar si el precio viene expresado por envase o por unidad. 11. Precio para Ceuta y Melilla: se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros, con dos decimales para los céntimos de euro. Se deberá indicar si el precio viene expresado por envase o por unidad. 12. Clase de labor, tipo de envase y contenido: Cigarrillos: cajetilla y número de cigarrillos por envase, que como mínimo serán 20. Cigarros o cigarritos: tipo de envase y número de cigarros por envase. Liar: tipo de envase y número de gramos por envase. Pipa: tipo de envase y número de gramos por envase. Aspirar: tipo de envase y número de gramos por envase. Mascar: tipo de envase y número de gramos por envase. Otras labores: tipo de envase y número de gramos o unidad equivalente con que se exprese la labor correspondiente. 13. Color: solo cuando se trate de cigarrillos: N para los negros. R para los rubios. 14. Fabricante: nombre o razón social del fabricante. A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. 15. Importador: nombre o razón social del importador. A partir del 20 de mayo de 2019, los importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. 16. Procedencia: país de origen en el caso de importaciones. Si la labor procede de varios países se pondrán todos separados por comas. En el caso de labores fabricadas en España se indicará la provincia o la ciudad autónoma. 17. Comunicación del etiquetado, envasado o presentación del producto de tabaco. En el caso de que el fabricante o importador tenga intención de comercializar una nueva labor de tabaco o de modificar cualquier elemento del etiquetado, envasado o presentación de una labor ya comercializada, o esté comercializando una labor sin haber comunicado al Comisionado para el Mercado de Tabacos toda la información recogida en el presente apartado de esta Circular, deberá comunicarlo incluyendo, en todo caso, un plano del envase del producto de tabaco en el que se detalle la superficie del embalaje externo, con indicación en milímetros de las medidas de cada una de las caras y el porcentaje y las medidas en milímetros que suponen en cada una de ellas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Incluir la advertencia de la prohibición de fumar para los menores de 18 años. b) Incorporar todas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables. c) Cumplir todas las exigencias previstas sobre etiquetado, envasado y presentación de los productos del tabaco en la normativa reguladora y, en particular, de las establecidas en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. d) El etiquetado de cada unidad de envasado, del embalaje exterior y del propio producto del tabaco deberá estar escrito en castellano. e) Los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir un espacio reservado para el identificador único, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. f) A partir del 20 de mayo de 2019, los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir las medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, y la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar. En el caso de que ya se hubiera comunicado previamente un etiquetado, envasado o presentación de un producto al Comisionado para el Mercado de Tabacos que cumpliese los requisitos previstos en la Circular, se deberá indicar la fecha en que dicha comunicación se produjo y el número de registro de entrada.
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