Art. Norma segunda

En vigor desde 7 abr 2016
1. Quedarán exentas de la obligación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado contemplada en el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las entidades que reúnan los requisitos siguientes: – Ser sociedades de naturaleza estrictamente financiera o de inversión, siendo a estos efectos las reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuyas acciones se negocien exclusivamente en un sistema multilateral de negociación domiciliado en España. – Que el valor de capitalización de las acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación supere los quinientos millones de euros durante un período continuado superior a seis meses. – Que el porcentaje de acciones distribuido entre el público al cierre del mercado del día de finalización del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al 25 por ciento de las acciones que componen su capital social. 2. A los efectos del cómputo del 25 por ciento referido en el apartado 1, no se tendrán en cuenta las acciones de las que sean titulares aquellos accionistas que ostenten el 3 por ciento o más de las acciones de la sociedad emisora, ni las acciones de las que sean titulares los miembros de su consejo de administración, ni, en su caso, las acciones propias mantenidas en autocartera. 3. La exención se mantendrá en tanto la distribución entre el público de las acciones de la sociedad emisora continúe siendo inferior al 25 por ciento de las acciones que componen su capital social.
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eli/es/cir/2016/03/16/1#norma-segunda

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