Art. Norma cuarta

En vigor desde 7 abr 2016
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores corresponderá a la entidad rectora del sistema multilateral de negociación velar por el cumplimiento de la obligación establecida en el citado apartado.
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eli/es/cir/2016/03/16/1#norma-cuarta

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