Art. Preambulo

En vigor desde 18 feb 2000
La realidad económica y empresarial española ha puesto de manifiesto que el marco jurídico que rige los mercados de valores españoles basado en la distinción entre primero y segundo mercado se muestra insuficiente para servir de manera eficiente a las necesidades de financiación de empresas de alta tecnología de producto o de proceso productivo o de alto potencial de crecimiento. Para dar respuesta a esta situación, la Orden de 22 de diciembre de 1999 ha creado un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado «Nuevo Mercado». En esta Orden se prevé que la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) establecerá los criterios generales que determinan que los valores de una empresa negocien en el Nuevo Mercado, así como las condiciones particulares de admisión y permanencia que, en su caso, sean necesarias y hayan de cumplir las empresas que vayan a negociar allí. Además, en ausencia de una regulación específica, algunas Bolsas españolas habían establecido índices sectoriales para agrupar los valores tecnológicos que ya estaban admitidos a cotización. Indudablemente, los valores incluidos en estos índices tecnológicos responden a la naturaleza y objeto del Nuevo Mercado. Para el establecimiento de los criterios y condiciones contenidos en esta Circular se han analizado los criterios existentes en segmentos especiales de negociación de características similares existentes en otras Bolsas europeas, los mercados regulados (en términos de la Directiva de Servicios de Inversión) tipo «NM», y se han adaptado a las circunstancias de la realidad económica empresarial española. A este respecto, dado que los elevados estándares informativos y de transparencia de los mercados tipo «NM» europeos, mucho más exigentes que los de segundos mercados e incluso en algún extremo más rigurosos que los de los primeros mercados, son bastante parecidos a los que rigen en los mercados bursátiles españoles, esta coincidencia ha facilitado su aplicación al Nuevo Mercado español, pues ha bastado con establecer la correspondiente referencia a la normativa de carácter general española allí donde había similitud. Al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Orden mencionada, esta Circular contiene cinco normas en las que se abordan: 1) El tipo de empresas al que se dirige el Nuevo Mercado; 2) las condiciones de admisión; 3) los requisitos de información y transparencia de los emisores; 4) las particularidades del procedimiento de admisión de valores al Nuevo Mercado, y 5) las condiciones específicas de contratación que han de establecer para la negociación de valores en el Nuevo Mercado, habida cuenta la presumible alta variabilidad de precios que puede darse en dicha negociación. Como cierre de la Circular se incluye una disposición final de entrada en vigor. En su virtud, en desarrollo de la Orden de Ministro de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 1999 por la que se crea el segmento especial de negociación en la Bolsa de Valores denominado Nuevo Mercado objeto de esta Circular y haciendo uso de las habilitaciones previstas, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, en su reunión de 9 de febrero de 2000, ha dispuesto lo siguiente:
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eli/es/cir/2000/02/09/1#preambulo-pr

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