Art. Norma 5

En vigor desde 18 feb 2000
1. Las reglas de contratación de valores que establezcan las Bolsas deberán: a) Fijar límites de fluctuación diaria de precio específicos para el Nuevo Mercado. b) Regular las circunstancias y mecanismos automáticos o discrecionales de ampliación de dichos límites. c) Crear sistemas para la resolución de situaciones que impidan la formación de precio y la negociación de los valores. d) Fijar tanto los límites como las normas de transparencia de carácter general para la actuación de los miembros que se obliguen a fomentar la liquidez de los valores, de forma que no interfieran en la correcta formación de precios del mercado.
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eli/es/cir/2000/02/09/1#norma-5

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