Capítulo Tercera parte

Art. 18

En vigor desde 1 mar 1989
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo: a) Cualquier firma. b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación. c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15. d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3. e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13. f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.
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eli/es/ai/1985/10/15/(1)#art-18

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