Capítulo Tercera parte
Art. 18
18 / 18En vigor desde 1 mar 1989
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:
a) Cualquier firma.
b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación.
c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.
d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.
e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.
f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/15/(1)#art-18