Art. 4

En vigor desde 2 ago 2011
1. A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa: a) la expresión «Parte contratante» significa España o San Marino, según se desprenda del contexto; b) PE (el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales); c) PSM (el término «San Marino» significa la República de San Marino y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio de la República de San Marino, incluyendo toda área respecto de la que la República de San Marino ejerza derechos de soberanía o jurisdicción con arreglo al Derecho internacional); d) la expresión «autoridad competente» significa: i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; ii) en el caso de San Marino, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; g) la expresión «fondo o plan de inversión colectiva» significa cualquier instrumento de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica; h) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo; i) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación; j) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación; k) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada; l) el término «información» comprende todo dato, declaración o documento con independencia de su naturaleza; m) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes; n) el término «notificación» significa la entrega de documentos a residentes de cualquiera de las Partes contratantes conforme a las normas de la Parte que realiza la entrega. 2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.
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eli/es/ai/2010/09/06/(1)#art-4

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