Art. 3

En vigor desde 2 ago 2011
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son: a) en España: – El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; – el Impuesto sobre Sociedades; – el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; – el Impuesto sobre el Patrimonio; – el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; – el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; – el Impuesto sobre el Valor Añadido; – los Impuestos Especiales; y – los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio. b) en San Marino: – El Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado: – sobre las personas físicas; – sobre las personas jurídicas y la propiedad; – el Impuesto Indirecto sobre las Importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni). 2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2010/09/06/(1)#art-3

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