Art. 3
En vigor desde 2 ago 2011
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a) en España:
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
– el Impuesto sobre el Patrimonio;
– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
– el Impuesto sobre el Valor Añadido;
– los Impuestos Especiales; y
– los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
b) en San Marino:
– El Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:
– sobre las personas físicas;
– sobre las personas jurídicas y la propiedad;
– el Impuesto Indirecto sobre las Importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2010/09/06/(1)#art-3