Art. 3

En vigor desde 27 ene 2010
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son: a) en España: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; El Impuesto sobre Sociedades; El Impuesto sobre la Renta de No Residentes; El Impuesto sobre el Patrimonio; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y El Impuesto sobre el Valor Añadido; b) en las Antillas Neerlandesas: El Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting); El Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting); El Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting); Los recargos sobre los Impuestos sobre la Renta y sobre los Beneficios (de opcenten op de inkomsten en winstbelasting); El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de successierechten), y El Impuesto sobre el Volumen de Negocios (belasting op bedrijfsomzetten). 2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2008/06/10/(1)#art-3

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