Art. 3
3 / 15En vigor desde 27 ene 2010
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a) en España:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
El Impuesto sobre Sociedades;
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
El Impuesto sobre el Patrimonio;
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y
El Impuesto sobre el Valor Añadido;
b) en las Antillas Neerlandesas:
El Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);
El Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);
El Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);
Los recargos sobre los Impuestos sobre la Renta y sobre los Beneficios (de opcenten op de inkomsten en winstbelasting);
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de successierechten), y
El Impuesto sobre el Volumen de Negocios (belasting op bedrijfsomzetten).
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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Proeli/es/ai/2008/06/10/(1)#art-3