Art. 7
En vigor desde 20 jul 2020
Mediante la firma del presente Acuerdo, los Estados miembros participantes confirman su participación en el procedimiento y convienen en no iniciar sus propios procedimientos de compra anticipada de dicha vacuna con los mismos fabricantes.
En caso de que se haya concluido un APA con un determinado fabricante que recoja la obligación de adquirir dosis de vacunas, los Estados miembros que hayan ejercido su derecho de exclusión voluntaria en virtud del presente Acuerdo podrán iniciar negociaciones individuales con el mismo fabricante una vez firmado el APA en virtud del presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2020/07/20/(1)#art-7