Art. 2
En vigor desde 20 jul 2020
La adquisición de las dosis de vacunas a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los Estados miembros participantes, y no de la Comisión, salvo que se acuerde otra cosa. Las políticas pertinentes en materia de vacunación seguirán siendo competencia de los Estados miembros participantes.
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Proeli/es/ai/2020/07/20/(1)#art-2