Art. [preambulo]
En vigor desde 12 jul 2023
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispone que en materia de «día y hora inhábiles» se aplicarán, con carácter supletorio, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, introdujo algunas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos vacacionales que dan lugar a una divergencia con el régimen procesal general, acentuada tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que extendió la condición de inhábiles a todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, circunstancia igualmente trasladable a la jurisdicción constitucional.
En atención a las anteriores consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
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Proeli/es/a/2023/07/06/(1)#preambulo-pr