Art. Artículo segundo
En vigor desde 12 jul 2023
Para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, los días se entenderán siempre naturales.
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Proeli/es/a/2023/07/06/(1)#articulo-segundo