Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 1 abr 2006
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta y serán las siguientes: a) Por faltas leves, las de apercibimiento por escrito o suspensión de funciones de uno a cuatro días. b) Por faltas graves, la suspensión de funciones de cinco días hasta seis meses de duración. c) Por faltas muy graves, las de suspensión de funciones de seis meses a seis años o la separación del servicio. 2. No podrá imponerse una sanción disciplinaria por los mismos hechos que hubieran dado lugar a una condena penal. Si se impusiera al funcionario una pena privativa de libertad, quedará en situación de suspensión por todo el tiempo que dure la condena; pero si tuviese personas a su cargo, éstas tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas correspondientes al funcionario.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-69

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