Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 20 dic 2005
Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán provistos de un documento de identificación, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el que se hará constar el Real Decreto de nombramiento e incluirá el siguiente texto: «El Rey de España manda a todas las autoridades del Reino que, en el ejercicio de su alto cargo le guarden y hagan guardar cuantas preeminencias, honores y consideraciones le correspondan en el ejercicio de su alto cargo». Los miembros de la Carrera Judicial estarán provistos de un documento de identificación expedido por el Consejo General del Poder Judicial, al que se podrán incorporar los oportunos recursos tecnológicos.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-37

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