Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 20 dic 2005
En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, en el título y bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo III del presente Reglamento.
Para quienes ostenten la categoría de Magistrado por haber superado las pruebas de Magistrado especialista de las órdenes contencioso-administrativo o social, así como de lo mercantil, bien sea por ascenso u ostentando ya esa categoría o, en su caso, por ingresar en la Carrera Judicial como Magistrado especialista, se hará constar esa condición en el título.
En el caso de Jueces, en el título, bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo IV.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-36