Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
En vigor desde 6 may 1986
Las deliberaciones de la Comisión de Calificación tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas todos los asistentes a la reunión. Los acuerdos y los informes emitidos serán trasladados al Pleno del Consejo e incorporados al expediente correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-78