Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 161
En vigor desde 6 may 1986
Los asuntos de que deba conocer el Presidente, el Pleno o la Comisión Permanente les serán sometidos por los órganos técnicos a través del Secretario General.
Las que correspondan a los restantes órganos del Consejo se les someterán a consideración directamente por el órgano que hubiera instruido el expediente o en cuyo poder se encontrare la documentanón correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-161