Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2006
La experiencia habida durante estos años sobre la necesidad de conciliar los medios personales de que dispone la Junta Electoral Central con las diferencias que se producen en la actividad de dicha Junta según esté o no un proceso electoral o de referéndum convocado, hacen aconsejable adoptar un acuerdo de carácter general sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central. Por tal motivo, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
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eli/es/a/2005/12/21/(1)#preambulo-preambulo

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