Art. Parte dispositiva
En vigor desde 1 ene 2006
1.º El horario del Registro de la Junta Electoral Central cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.
Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central, por razones de urgencia, podrá autorizar la admisión de escritos relativos a la expedición de credenciales de electos fuera de dichos días y horas.
2.º A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, y hasta el día de la votación, el horario del Registro de la Junta Electoral Central será de 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas.
3.º El día en que, convocado un proceso electoral o de referéndum, concluya un plazo establecido por la legislación aplicable en la materia que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral Central, el horario del Registro se ampliará en los siguientes términos:
De lunes a viernes: 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 24 horas.
Sábados, domingos y festivos: de 10 a 14 horas y de 16 a 24 horas.
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Proeli/es/a/2005/12/21/(1)#parte-dispositiva-pae-dispositiva