Art. 71
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera§ Régimen de incompatibilidades

Art. 71

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En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario en servicio activo de las Cortes Generales no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen, en especial, en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las Cortes Generales. c) El desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior. e) El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales, siempre que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario o funcionaria, o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes. f) El asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales. g) La intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad. h) La intervención profesional en recursos contencioso-electorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que enfrenten entre sí a partidos políticos con representación parlamentaria, a centrales sindicales o a estas con organizaciones empresariales. i) La intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Cortes Generales. j) El asesoramiento a personas públicas o privadas en la elaboración de proyectos de ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cámaras, o que se encuentren ya en trámite de discusión parlamentaria, así como la actividad de publicación sobre las materias afectadas por tales circunstancias. k) La elaboración de informes o dictámenes para las Administraciones públicas. 2. El personal de las Cortes Generales no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-71