Art. Tercero

En vigor desde 5 mar 2019
3.1 Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en los apartados Segundo y Tercero del presente Código de Conducta que entregarán, en su caso, al Protectorado, y pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general. 3.2 En el caso de que la entidad cuente con página web, el informe figurará en ella. 3.3 El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.
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eli/es/a/2019/02/20/(1)#tercero

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