Art. Primero

En vigor desde 5 mar 2019
1.1 El presente Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan a continuación que realicen inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV. 1.2 Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente Código de Conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: (a) Las fundaciones. (b) Las asociaciones. (c) Los colegios profesionales. (d) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que pueda establecer el código de conducta aprobado por el Ministerio de Economía y Empresa para las mismas al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Mercado de Valores. (e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (f) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. El presente Código de conducta no será de aplicación a las fundaciones bancarias a las que se refiere la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. 1.3 Inversiones financieras temporales. A efectos de este Código de Conducta, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes: i. Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación. ii. La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el apartado (d) anterior, las reglas de este Código de Conducta sólo se aplicarán a las inversiones financieras que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas. 1.4 Instrumentos financieros. A efectos del presente código tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el Anexo de Instrumentos financieros de la Ley del Mercado de Valores, al que se remite su artículo 2.
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eli/es/a/2019/02/20/(1)#primero

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