Art. 5

En vigor desde 25 ene 2000
Quienes en la vía judicial hubiesen solicitado y obtenido provisionalmente asistencia jurídica gratuita, acompañarán con el escrito de demanda o, en su caso, de personación, certificación acreditativa de la correspondiente designación. Si no hubiera sido legalmente exigible la intervención de Procurador, o si el mismo no perteneciese al Colegio de Madrid, deberá haberse solicitado expresamente su designación antes de la interposición de la demanda de amparo o, en su caso, de la personación.
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eli/es/a/2000/01/20/(1)#art-5

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