Art. 4

En vigor desde 25 ene 2000
Para el cómputo de los plazos señalados en los artículos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, los días se entenderán siempre naturales.
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eli/es/a/2000/01/20/(1)#art-4

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