Art. 1

En vigor desde 1 ene 2003
El régimen retributivo que se establece por el presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Tribunal Constitucional, ya se trate de funcionarios, de carrera o eventuales, o de personal en régimen laboral.
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eli/es/a/2002/12/19/(1)#art-1

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