Art. Preambulo

En vigor desde 19 jul 1996
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación de la comparecencia en juicio, dentro de la que se comprende la defensa jurídica gratuita. Las particularidades del proceso constitucional de amparo, de entre las que destacan las previstas en los artículos 81 y 95 de la Ley Orgánica 2/1979, motivaron en su día la adopción del Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprobaron normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, Acuerdo en el que se efectuaban continuas remisiones a la regulación contenida en la sección segunda del título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos preceptos van a quedar derogados cuando el próximo día 12 de julio de 1996 entre en vigor la nueva Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Dicha ineludible circunstancia, junto a la necesidad de adecuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional a la Ley 1/1996, así como la conveniencia de reformar, a la luz de la experiencia desarrollada durante estos últimos años, algunos apartados de la normativa contenida en el Acuerdo de 20 de diciembre de 1982, hace precisa la aprobación de un nuevo Acuerdo del Tribunal sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional. Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de su Ley Orgánica (LOTC en lo sucesivo), el Tribunal Constitucional, en reunión del Pleno del día 18 de junio de 1996, ha aprobado el siguiente Acuerdo:
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#preambulo-preambulo

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