Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 19 jul 1996
1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito. 2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las decisiones o actos que pretendan impugnar, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso de amparo desde que se le comunique la designación provisional de Abogado y Procurador prevista en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o desde que se le notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados formulara contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#art-2

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