Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento de provisión de las plazas

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 dic 2025
1. Para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en el artículo 599.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 3.3 del presente reglamento, la Comisión de Igualdad y el Servicio de Inspección deberán emitir, con carácter anual, un informe público sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales, incluyendo: a) Análisis estadístico desagregado por sexo y tipo de plaza. b) Tasa de éxito desagregada por sexo en el acceso a cada tipo de plaza. c) Evaluación de eventuales obstáculos indirectos o estructurales para la promoción de mujeres. d) Recomendaciones para corregir desequilibrios persistentes. 2. El Consejo General del Poder Judicial incorporará en la memoria anual el grado de cumplimiento del principio de presencia equilibrada. 3. El Consejo adoptará medidas correctoras cuando se detecten situaciones de infrarrepresentación estructural no justificadas, que impliquen un incumplimiento indirecto del principio de presencia equilibrada. 4. Antes de la finalización de cada mandato del Consejo General del Poder Judicial, se elaborará y publicará un informe sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales a lo largo del mismo.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#disposicion-adicional-segunda

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