Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento de provisión de las plazas

Art. 40

En vigor desde 26 dic 2025
1. Sin perjuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, presencia equilibrada de mujeres y hombres y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales. 2. Sin perjuicio de las competencias en materia de personal militar que ostenta el Ministerio de Defensa, el Consejo General del Poder Judicial velará, en el ámbito de sus atribuciones, por la efectiva cobertura de las plazas de la jurisdicción militar legalmente previstas.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-40

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