Art. Primera
En vigor desde 15 sept 2026
Los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2016 (BOE de 24 de noviembre de 2016), por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/a/2026/06/10/(1)#primera